El CARES Act podría brindar alivio financiero a iglesias y organizaciones

by John Litzler on March 30, 2020 in News

El 27 de marzo, la Cámara de representantes de los E.E.U.U. aprobó verbalmente la Ley de Seguridad Económica y Ayuda de Emergencia por el Coronavirus (CARES, por sus siglas en inglés). El paquete de ayuda de $2.2 billones de billones, Propuesta de Ley 3548 del senado, fue aprobado unánimemente por el Senado de los EE.UU. el 24 de marzo. Una gran parte de la ayuda, $349 billones, será para el Programa de Protección de Pagos (PPP, por sus siglas en inglés). Oprima aquí para ver la presentación y entender mejor cómo esta ley impactará a su iglesia o su organización no lucrativa.

Descargar:

PDF  PPT

El propósito del préstamo PPP es ayudar financieramente con las operaciones corrientes de los negocios pequeños al permitirles continuar pagando salarios y retener a sus empleados. El programa no excluye a las iglesias o a otras organizaciones sin fines de lucro, las cuales pueden solicitar el préstamo. Además, hasta el 100 por ciento del préstamo PPP es perdonable, convirtiendo el ‘préstamo’ en una subvención, dependiendo de ciertos criterios de desembolso. Estas son buenas noticias para muchas organizaciones sin fines de lucro que se verían forzadas a cerrar como resultado de la pandemia del coronavirus sin un fondo de ayuda económico.

¿Quién es elegible para el Programa de Protección de Pagos?

Entre los beneficiarios elegibles para el préstamo PPP se incluye cualquier empresa (individual o entidad), organización sin fines de lucro, organización de veteranos o negocios tribal que emplee no más de 500 empleados y certifique que la incertidumbre de las condiciones económicas actuales le hace necesario pedir préstamos para ayudar en las operaciones corrientes. Se incluye tanto a los empleados de tiempo completo como eventuales, así como a los temporales y otros tipos de empleados. La Administración para los Negocios Pequeños (SBA, por sus siglas en inglés) podría también incrementar el número de empleados y podría haber otras excepciones que se aplicarían a organizaciones con más de 500 empleados. La aplicabilidad de este programa a entidades con más de 500 empleados es menos clara.

Bajo una sección diferente de esta propuesta de ley, el CARES Act se refiere a las organizaciones que emplean a más de 500 empleados “en su localización física”. Este lenguaje ha llevado a algunos a especular sobre si un empleador grande con múltiples localizaciones físicas (e.g., una megaiglesia con varios campus) es elegible para el programa. Sin embargo, muchas iglesias y organizaciones sin fines de lucro cristianas estarán fácilmente por debajo del umbral de los 500 empleados, y por lo tanto serán elegibles para solicitar la ayuda.

Bajo esta ley, una organización sin fines de lucro es cualquiera que se describa así en la sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas y que sea exenta de la Sección 501(a) del mismo. Es importante observar que el IRS trata a todas las iglesias como exentas de impuestos de forma automática, aún si no han solicitado su estatus bajo 501(c)(3) o si afirman ese derecho bajo la cobertura de una organización 501(c)(3) más amplia. Por esta razón, toda iglesia con menos de 500 empleados debe ser considerada elegible para recibir los beneficios.

¿Qué período de tiempo cubre el CARES Act?

La ley define el período de cobertura a partir del 15 de febrero del 2020 y hasta el 30 de junio del 2020. Estas fechas son importantes para calcular la cantidad de los préstamos y la elegibilidad para la condonación de pagos.

¿Cómo se determina el monto de nuestro préstamo?

Una organización puede determinar la cantidad monetaria a la que es elegible como préstamo al multiplicar los costos de promedio de su nómina mensual por un período de un año antes de la solicitud del préstamo por 2.5. Los costos de la nómina incluyen:

  • salarios, remuneraciones, comisiones o compensaciones similares
  • pago de propinas o su equivalente en efectivo
  • el pago por licencia vacacional, parental, familiar, médica o por enfermedad
  • asignaciones por despido o separación de cargo
  • pagos para beneficios de grupo de cuidado de salud, incluyendo las primas de seguro
  • pagos por beneficios de jubilación
  • pagos de impuestos estimados a nivel estatal o local sobre la compensación a los empleados

Sin embargo, la compensación de un empleado individual en exceso a un salario anual de $100,000 no contará para los costos de nómina. Para iglesias y organizaciones sin fines de lucro religiosas, esto probablemente ocurrirá con el salario del pastor titular o director ejecutivo de la organización.

Predeciblemente, el CARES Act no hace referencia a la subvención de vivienda de un ministro. Este tipo de asuntos son demasiado detallados en esta etapa temprana del proceso. Si bien la SBA podría aprobar reglas y lineamientos que den cuenta de estos asuntos, el CARES Act solo define el Programa de Protección de Pagos a grandes rasgos. Hay algunas otras excepciones al calcular los costos de nómina. Por ejemplo, la compensación de un empleado cuyo lugar principal de residencia es fuera de los Estados Unidos, no puede contarse como parte de los costos de nómina. El Préstamo de Protección de Pagos no puede exceder los $10 millones de dólares.

Ejemplo: La Iglesia “A” solicita el Préstamo de Protección de Pagos el 1 de abril del 2020. De abril del 2019 a marzo del 2020, los costos de nómina de la iglesia “A” fueron $625,000. Sin embargo, durante este período, la compensación del pastor titular era de $125,000. Para fines de cálculo del préstamo, $25,000, que es el exceso de los $100,000 que se permiten como compensación del pastor, no se contarán como parte de los costos de nómina. Eso significa que la Iglesia “A” tiene una nomina anual de $600,000. La iglesia “A” debe dividir esa cantidad entre 12. La nómina mensual de la iglesia “A” es de $50,000. La iglesia “A” es elegible para solicitar el Préstamo de Protección de Pagos por la cantidad de $125,000 (el costo mensual de nómina multiplicado por 2.5)

¿Y qué si nuestra organización sin fines de lucro cristiana solo lleva un par de meses en existencia?

Muchas iglesias y organizaciones sin fines de lucro cristianas comenzaron a existir en los últimos meses. Aunque estas organizaciones no tengan un año completo de costos de nómina, siguen siendo elegibles para solicitar el préstamo PPP, siempre y cuando la organización haya estado en existencia antes del 15 de febrero del 2020. El método para calcular los costos de nómina mensuales para estas organizaciones consiste en usar los costos de nómina del 1 de enero del 2020 al 29 de febrero del mismo año, y dividirlo por dos.

¿Para qué puede usarse un Préstamo de Protección de Pagos?

Si bien la cantidad del préstamo se basa en los costos de nómina del año anterior a la solicitud, los fondos pueden usarse para muchas cosas además de los costos de nómina de la organización. Los préstamos PPP pueden ser usados para cubrir costos de nómina, contribuciones a beneficios de salud (licencia por enfermedad, necesidad médica familiar y beneficios de seguro), salarios y compensación de los empleados, pagos de interés sobre hipoteca de renta, renta servicios y cualquier otra deuda que la organización haya incurrido antes del 15 de febrero del 2020 (el comienzo del período cubierto).

¿Qué quiere decir eso de que los Préstamos de Protección de Pagos pueden ser perdonados?

El 100 porciento del préstamo PPP puede ser perdonado, lo cual convierte de hecho al “préstamo” en una subvención. Que el préstamo lo sea depende de (1) cómo se gastaron los fondos, (2) el propósito por el cuál los fondos del préstamo fueron gastados, y (3) el número de empleados de tiempo completo de la organización. Todos los fondos usados para cubrir costos de nómina, interés hipotecario, el pago de una renta, o para cubrir los pagos de servicios durante el período de cobertura son elegibles para ser perdonados. El período cubierto es el de las ocho semanas que comienza con la fecha de originación del préstamo.

El método para determinar la cantidad del préstamo que puede ser perdonada es el de calcular el porcentaje de diferencia entre el número promedio mensual de los empleados de tiempo completo de la organización durante el período de cobertura (15 de febrero a 30 de junio del 2020) y, ya sea (1) el número de los empleados de tiempo completo de la organización del 14 de febrero al 14 de junio del 2019, o (2) el número de los empleados de tiempo completo de la organización del 1 de enero al 29 de febrero del 2020, y luego reducir la cantidad total del préstamo por ese porcentaje.

En otras palabras, cualquier organización que promedió el mismo o mayor número de empleados de tiempo completo durante el período de cobertura que el que tuvo en estas fechas el año pasado, será elegible para el perdón completo del préstamo. Además, la cantidad de condonación del préstamo será reducida en la medida que haya reducciones al salario o la compensación total de cualquier empleado que exceda el 25%. En otras palabras, si una organización recorta el salario de sus empleados en un 30% entre hoy y el 30 de junio, el total de la cantidad del préstamo sujeta a condonación para la cual la organización hubiese sido elegible será reducida en un 5%.

Las reglas parecen complicadas, pero sus intenciones son sencillas. El propósito del Programa de Protección de Pagos es el de ayudar a organizaciones a mantenerse a flote al cubrir sus costos de nómina de sus empleados. Una organización que acepte el préstamo y luego liquide a sus empleados o reduzca significativamente su compensación reflejará una conducta inconsistente con el propósito del préstamo.

Bajo este programa, la SBA debe renunciar a cualquier cuota asociada con el préstamo. El prestamista (el banco, la unión crediticia, etc.) no podrá cobrar una cuota en exceso al límite fijado por la SBA. Esta cantidad no ha sido determinada aún. Del mismo modo, la tasa de interés de cualquier porción del préstamo no ha sido determinada tampoco. Sin embargo, el CARES Act explica que la tasa de interés no puede ser mayor al 4 por ciento. Los prestamistas tendrán diez años para pagar todo préstamo en exceso de lo que sea condonado, y no habrá pagos por hacer sino hasta después del año 2020.

Ejemplo: La organización sin fines de lucro “B” pide un préstamo de $100,000 al Préstamo de Protección de Pagos. La totalidad de los $100,000 se emplearon en costos de nómina, pagos de servicio y pagos de renta en un período de ocho semanas desde la originación del préstamo. Como resultado, la organización “B” llena una solicitud para solicitar la condonación del 100% del préstamo. Esta organización tuvo como promedio once empleados de tiempo completo del 15 de febrero al 30 de junio del 2019. Su promedio fue de 10 empleados del 1 de enero al 29 de febrero del 2020, y de 9 durante el período de cobertura (15 de febrero al 30 de junio del 2020). La organización “B” escogió usar el período de tiempo de enero a febrero del 2020. Durante el período de cobertura, tuvo un promedio de 90% de empleados de tiempo completo que tuvo en enero y febrero. Como resultado, 90% del Préstamo de Protección de Pagos que recibió la organización “B” fue perdonado. El 10% que sobró ($10,000) se vencerá en los siguientes diez años con una tasa de interés de no más de 4% y no habrá pagos por hacer hasta el 1 de enero del 2021.

El abogado John Litzler dirige la división de leyes eclesiásticas de los Ministerios de Unidad Cristiana (Christian Unity Ministries) en San Antonio. Sirve además como consultor legal para la BGCT y provee ayuda para que las iglesias bautistas de Texas puedan comprender diversos asuntos legales que les conciernen.

Este artículo provee información y una comprensión generales de la ley y no se constituye consejo legal. Esta es información para que su iglesia la considere y no una recomendación que aplicar. Al utilizar la página web de los Bautistas de Texas, usted entiende que esta no es una relación abogado/cliente entre usted/su iglesia y el autor, o entre usted/su iglesia y la Convención General Bautista de Texas. Esta artúculo no debe ser sustituto de un consejero financiero o legal de una firma de abogados profesional en su estado que pueda ofrecerle detalles específicos sobre su situación en particular.

Texas Baptists is a movement of God’s people to share Christ and show love by strengthening churches and ministers, engaging culture and connecting the nations to Jesus.

The ministry of the convention is made possible by giving through the Texas Baptists Cooperative Program, Mary Hill Davis Offering® for Texas Missions, Texas Baptists Worldwide and Texas Baptist Missions Foundation. Thank you for your faithful and generous support.

Subscribe to receive stories like this one directly to your inbox.

We are more together.

Read more articles in: News, COVID-19

Share