Mi nombre es Gus Reyes y soy el Director Ejecutivo de la Comisión de Vida Cristiana de los Bautistas de Texas. La Comisión de Vida Cristiana de los Bautistas de Texas es el ministerio de ética y justicia de la Convención General Bautista de Texas. Fundada en 1950, la Comisión trabaja con los bautistas de Texas para proveer una perspectiva bíblica al respecto de temas culturales y de política pública actual. Estoy testificando en estos momentos a favor del proyecto de ley HB3859.
En Texas, las agencias cristianas que reubican a menores trabajan aproximdamente al 25 por ciento de su capacidad en la colocación de menores con familias amorosas. Estas agencias cristianas en Texas brindan cuidado a los menores en cuidado temporal y a los huérfanos como parte del mandato bíblico que se encuentra en Santiago 1:27 de “atender a los huérfanos”.
La primera dama, esposa del gobernador Abbot, y el comisionado Hank Whitman han hecho del trabajar con las iglesias y grupos cristianos para reclutar a familias de crianza una prioridad en los esfuerzos para mejorar su capacidad.
El proyecto de ley maximiza el número de hogares disponibles para niños al cuidado del estado.
· Esta proyecto de ley es una licencia de participación para los proveedores de adopción cristiana y de cuidado temporal de menores que han servido a niños tejanos en desventaja por décadas, y que tienen un récord comprobado en lo que respecta a buscar el mejor interés de los niños.
· El propósito de la declaración legislativa del proyecto de ley es el de asegurar que haya una diversidad y un amplio rango de proveedores de hogares temporales.
· Para clarificar, el HB3859 no se aplicará a aquellos que reciben contratos para servir como contratistas de fuente continua bajo el sistema rediseñado propuesto por el HB6 y el SB11.
Creemos que es posible respetar las sinceras creencias religiosas y trabajar por el mejor interés de los niños.
· La sección 45.0009 establece claramente que los proveedores no pueden privarle a un menor el derecho garantizado en el Proyecto de ley de los derechos de menores establecido por el Código Familiar de Texas.
· El estándar legal de lo que constituye el “mejor interés de un menor” ya incluye el apareamiento religioso; es decir, el colocar a menores bautistas con padres bautistas, cuando esto es posible. Nada de este proyecto de ley le prohibe al DFPS o al SSCC dar prioridad al mejor interés del menor al esocoger el lugar. Esto incluye seleccionar el lugar en el cual la identidad religiosa del menor sea respetada.
· La sección 45.009(g) aborda este tema al requerir que se cumpla con el cuidado médico, las vacunas y la prevención del uso de castigos corporales.
Es posible para aquellos que no desean trabajar con agencias cristianas encontrar otros proveedores o trabajar directamente con el Estado. Esto significa que a nadie que cumpla los requisitos del Estado se le podrá negar la oportunidad de cuidar o adopar a menores.
· El Departamento de Servicios de Protección a Familias de Texas (TDFPS, por sus siglas en inglés) sirve como procurador administrativo en casos de temporales, con una obligación constante de ver por el “mejor interés de los menores”. La Sección 45.000(h) permite que TDFPS o que el contratista de una fuente continua siga actuando en esta capacidad y donde sea necesario obtener servicios para el bienestar del menor de un proveedor alternativo.
El HB3859 asegura una diversidad de proveedores para asegurar que todos los niños tengan la oportunidad de encontrar una familia amorosa permanente.
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