El 21 de abril, el Gobernador de Texas Greg Abbott y el Procurador General Ken Paxton emitieron una versión actualizada de su declaración conjunta titulada "Guías para las iglesias o templos durante la crisis de COVID-19". El documento tiene el propósito de contestar preguntas frecuentes de parte de aquellos que operan iglesias o templos en respuesta a la Orden Ejecutiva GA-16.
Esta guía revisada reemplaza la guía conjunta anterior proclamada por el Gobernador Abbott y Paxton el 1 de abril. Aunque ni el Gobernador Abbot ni Paxton proveyeron una explicación para la revisión, es posible que las guías enmendadas sean una respuesta a la demanda presentada el jueves 16 de abril. La demanda, presentada en el Condado de Travis, identifica al Gobernador Abbot y a Paxton como los demandados y alega que la Orden Ejecutiva y las guías anteriores violan la Primera Enmienda y el derecho a la práctica libre de la religión. Las enmiendas hechas a las guías para iglesias o templos enfatizan el hecho de que pueden permanecer abiertos y el que el cumplimiento voluntario de las prácticas recomendadas ayudará a disminuir la propagación del coronavirus.
Una comparación paralela de ambas declaraciones revela ciertas diferencias claves.
La guía del 1 de abril incluye un párrafo titulado "iglesias o templos proveen servicios esenciales". El párrafo declara que cualquier orden local en conflicto con la Orden Ejecutiva del gobernador es sustituida por la Orden Ejecutiva. La guía del 21 de abril añade la oración siguiente al final del párrafo: "Los gobiernos locales no pueden ordenar el cierre de iglesias o templos". Esta oración adicional hace muy claro el que Texas no está cerrando iglesias o templos y que ni los condados ni las ciudades tienen permiso para cerrar iglesias o templos.
Además, donde la guía del 1 de abril declara que las iglesias o templos "deben" celebrar servicios desde los hogares o a distancia cuando sea posible, la guía del 21 de abril dice que las iglesias o templos "deben" celebrar tantos servicios como sea posible a distancia y "deben" seguir las guías federales al proveer servicios en persona.
La guía del 1 de abril incluye un párrafo titulado "algunas iglesias o templos deben evitar reuniones grandes". El párrafo dice que las iglesias o templos deben colaborar con los condados y las municipalidades para evaluar la tasa de propagación en la comunidad. Este párrafo fue removido de la guía del 21 de abril. El párrafo fue reemplazado con un llamado a que las iglesias sean creativas y jueguen un papel importante en los esfuerzos en Texas para mitigar la propagación del coronavirus.
En pocas palabras, la guía del 21 de abril para iglesias o templos aclara el que, debido a que la Constitución garantiza la libertad de religión, las guías son voluntarias (en lugar de obligatorias).
La intención de este artículo es ayudar a los miembros del personal ministerial y líderes de las iglesias a entender cómo la Orden Ejecutiva del Gobernado está siendo aplicada a las iglesias en Texas y entender sus derechos bajo la ley. Este artículo no ofrece opinión respecto a si una iglesia debe reanudar o no los servicios en persona. Como lo estipula la "Guía para iglesias o templos": "las iglesias o templos deben realizar tantas actividades a distancia como les sea posible". Desde un punto de vista legal, el cuándo y cómo una iglesia en Texas reanuda sus reuniones en persona es la decisión de cada congregación individual. Las iglesias deben considerar en oración si la acción permitida es también la acción correcta.
Usted puede leer la "Guía para Iglesias o Templos" del 21 de abril aquí.
Descargo de responsabilidad: Este artículo provee información general y un entendimiento general de la ley y no constituye consejo legal específico. Al usar la página web de los Bautistas de Texas, usted entiende que no hay relación de abogado/cliente entre usted/su iglesia y el autor o entre usted/su iglesia y la Convención Bautista General de Texas. Este artículo no debe ser usado como sustituto para consejo legal competente de un abogado profesional licenciado en su estado en su situación en específico.
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