En marzo, el Congreso aprobó la Ley de Ayuda, Asistencia y Seguridad Económica por el Coronavirus, también conocida como la ley CARES. Entre otras cosas, el paquete de asistencia por el Coronavirus incluyó programas que crearon protección para nuevos préstamos para salarios, autorizó pagos por perjuicio económico (estímulo) a millones de americanos, y extendió los beneficios por desempleo. En Texas, las reclamaciones por desempleo recibidas por la Comisión de la Fuerza Laboral de Texas (Texas Workforce Commission (TWC)) ya han sobrepasado 2.1 millones desde que ciudades y condados comenzaron a promulgar órdenes de "permanecer en casa" a principios de marzo. En ese tiempo, el estado ha pagado alrededor de 3.4 billones en beneficios por desempleo.
Iglesias, asociaciones de iglesias, y escuelas religiosas estén exentas de pagar impuestos federales bajo la Ley de Impuestos Federales por Desempleo (FUTA) e impuestos estatales bajo la Ley de Compensación por Desempleo de Texas (TUCA). Como resultado de estas exenciones de impuestos, empleados de iglesias tradicionalmente no han sido elegibles para beneficios por desempleo. Bajo la Ley CARES, sin embargo, la Asistencia por Desempleo Pandémico (PUA) puede cubrir a empleados de iglesias.
Tal vez. Hablando en términos generales, cualquier "servicio realizado como empleado de una iglesia, convención, o asociación de iglesias, o una organización que es operada principalmente para propósitos religiosos y que es operada, supervisada, controlada, o principalmente sostenida por una iglesia o convención o asociación de iglesias", ha sido una actividad exenta de impuestos laborales estatales y federales. Debido a que estas actividades no son tributables, los empleados que proveen el servicio por lo regular no son elegibles para beneficios por desempleo.
A pesar de que empleados de iglesias tradicionalmente no han sido elegibles para beneficios por desempleo, el programa PUA está diseñado para proveer beneficios a individuos que no son elegibles para compensación regular por desempleo. Bajo el programa PUA, individuos cubiertos son aquellos individuos que "no tienen derecho a compensación regular con respecto a una semana bajo ley alguna o bajo ley de compensación por desempleo alguna o compensación bajo cualquier otra ley federal…". Empleados de iglesias caen bajo esta categoría. Además, La Carta núm. 16-20 del Programa de Seguro por Desempleo enviada por el Departamento del Trabajo (DOL) a las agencias laborales del estado, en una parte relevante, dice: "La Ley CARES incluye una provisión de beneficios temporeros para individuos... que no son elegibles para compensación regular por desempleo…Estos individuos pueden incluir trabajos temporeros o flexibles, clero, y aquellos que trabajan para organizaciones religiosas que no están cubiertas bajo la compensación regular por desempleo, y otros trabajadores que puedan no estar cubiertos por el programa de compensación por desempleo bajo algunas leyes estatales". Una copia de la carta del Departamento del Trabajo se puede encontrar aquí.
A pesar de esta declaración del Departamento del Trabajo, permanece ambiguo si todos los empleados de iglesias, convención o asociación de iglesias o escuelas religiosas calificarán para PUA. En otro documento de guía de PUA, el Departamento del Trabajo define a "individuos que trabajan por cuenta propia" como "individuos que dependen principalmente de la ejecución de servicios en el negocio propio del individuo…Estos individuos incluyen a contratistas independientes, obreros temporeros o flexibles, y obreros para ciertas entidades religiosas". No está claro cuáles son esas "ciertas" entidades religiosas. En su dirección, el Departamento del Trabajo con frecuencia se refiere al clero en conexión con individuos que trabajan por cuenta propia. Debido a esto, no está claro si la elegibilidad aplicará a todo empleado de iglesia o solamente a ministros ordenados quienes tienen un estatus tributario doble como empleado por cuenta propia y empleado de la iglesia.
Aun así, todo empleado de iglesia que cumple con los otros requisitos para el programa PUA es exhortado a solicitar. Un empleado de la Comisión Laboral de Texas dijo que, aunque el empleado no está seguro si todo empleado de iglesia es elegible para el programa PUA, deben solicitar de todas maneras. El empleado dijo que la Comisión Laboral de Texas está exhortando a obreros por contrato a solicitar, y, debido a eso, obreros de iglesia también deben solicitar.
Para calificar para PUA, un individuo no debe calificar para beneficios regulares por desempleo o para otros beneficios extendidos bajo ley estatal o federal, o para la Compensación de Emergencia por Desempleo Pandémico (PEUC). Si un individuo califica para beneficios regulares por desempleo, recibirá beneficios regulares por desempleo en vez de PUA. Como mencionamos anteriormente, empleados de iglesias no califican para beneficios regulares por desempleo. Sin embargo, este obstáculo a la elegibilidad probablemente significa que un empleado de iglesia tendrá que solicitar beneficios regulares de desempleo por la Comisión Laboral de Texas y ser rechazado antes de poder participar en el programa PUA.
No calificar para beneficios regulares de desempleo es el único requisito de elegibilidad para PUA. Para ser elegible para PUA, un individuo debe además certificar que está desempleado, parcialmente desempleado, o es incapaz de trabajar debido a una razón relacionada con el COVID-19. Hay 11 razones relacionadas con el COVID-19 para calificar para el programa PUA:
La última razón relacionada con el COVID-19 funciona como una tipo de cláusula "amplia" que provee al Secretario del Trabajo discreción amplia para determinar elegibilidad para PUA. Individuos que pueden trabajar a distancia con salario e individuos que reciben salario por enfermedad u otros beneficios de permiso retribuido no son elegibles para PUA. Sin embargo, si el salario por enfermedad de un individuo u otros beneficios de permiso retribuido son menos que su ingreso semanal acostumbrado, puede que el individuo califique para PUA.
Antes de la Ley CARES, se requería que los individuos esperaran una semana después de quedar desempleados, parcialmente desempleados o incapaces de trabajar antes de solicitar beneficios por desempleo. Sin embargo, la Ley CARES ha echado a un lado este período de espera de una semana y los empleados pueden solicitar inmediatamente.
PUA difiere de los beneficios regulares por desempleo en Texas en varias maneras.
No. El programa PUA está financiado a través de la Ley CARES la cual ha dedicado $250 billones para aumentar el acceso a beneficios por desempleo. Esto lo hace particular. Normalmente, los beneficios por desempleo son financiados por empleadores por medio del Seguro por Desempleo (impuestos de FUTA y TUCA) o por medio del reembolso dólar por dólar de empleadores que tienen sus propios seguros. Además, cuando un empleado recibe beneficios regulares por desempleo, los impuestos por el seguro por desempleo del empleador por lo regular aumentan. Este no es el caso con PUA. Las iglesias permanecen exentas de impuestos por seguro por desempleo. Además, debido a que el programa PUA está financiado federalmente, no se requiere que las iglesias reembolsen al estado por beneficios pagados a empleados de la iglesia bajo el programa.
El abogado John Litzler dirige la división de ley de la iglesia de Ministerios Cristianos Unidos en San Antonio. También sirve como consultante legal para la Convención Bautista General de Texas (BGCT) para ayudar a las iglesias Bautistas de Texas a entender diversos asuntos legales.
Descargo de responsabilidad: Este artículo provee información general y un entendimiento general de la ley y no constituye consejo legal en específico. Al usar la página web de los Bautistas de Texas, usted entiende que no hay relación abogado/cliente entre usted/su iglesia y el autor o entre usted/su iglesia y la Convención Bautista General de Texas (BGCT). Este artículo no debe ser usado como sustituto para consejo legal competente de parte de un abogado profesional licenciado en su estado con los detalles específicos de su situación.
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